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    LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE CLAUDIA SHEINBAUM, COMO PRESIDENTA DE MÉXICO

    Como todos sabemos, la Dra. Claudia Sheinbaum ganó en las pasadas elecciones del 2 de junio con casi 36 millones de votos favorables, frente a los poco más de 16 millones que obtuvo la Candidata del PAN como segundo lugar. Así que, el resultado fue arrasador, inobjetable y contundente. Esto es, de 98 millones de Mexican@s inscritos en el Listado Nominal, que es la lista oficial que elaboró el INE de personas que únicamente podían votar el día de las elecciones, tenemos que fueron más de 60 millones las que acudieron a votar el día de la jornada electoral, es decir un 61% de Mexican@s del total de dicho Listado Nominal, de los cuales un 59% de ese universo de votantes votó por la Dra. Sheinbaum, mientras que un 27% por Xóchitl Gálvez.

    Por lo tanto, contra tremendo resultado electoral resulta jurídica y materialmente imposible demandar la nulidad de la elección ante el Tribunal Federal Electoral. Y por ende, lo que resta es esperar que ese Tribunal valide la elección presidencial a más tardar el 6 de septiembre del 2024, al ser la máxima autoridad en la materia, pues en efecto, en dicha fase del proceso electoral pasada la elección, ya no es el INE, ni la SCJN los que resuelven finalmente como última instancia cualquier controversia, sino el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme al art: 99 Constitucional, toda vez que se encuentra facultado constitucionalmente para analizar todo el proceso electoral que empezó desde septiembre del 2023, para finalmente decidir si todo lo que ocurrió durante las campañas electorales y luego el día de la votación, fue valido legalmente o no; por lo que dicha resolución final que concluye el proceso electoral, es justamente la denominada: ”DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN  DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, que otorga toda legitimidad democrática y constitucional al candidato ganador como Presidente Electo por el pueblo de México.

    Ahora bien, al encontrarnos justo en estos meses en dicha fase de análisis y revisión legal de todo lo ocurrido en el proceso electoral, puesto que el Tribunal Electoral está por resolver todas las quejas y recurso legales interpuesto por los partidos y candidatos durante la campaña y con motivo de los cómputos distritales que definieron al total de candidatos ganadores (a Diputados, Senadores, Alcaldes y Gobernadores), tenemos que mucho se ha dicho respecto de si dicho requisito constitucional de la declaratoria de validez de la elección de presidente podría cumplirse aun y cuando el Pleno de ese Tribunal Electoral está incompleto, es decir, al contar sólo con 5 Magistrados, cuando deben ser 7 conforme a la ley.

    Y lo anterior, debido a que el Senado de la República y su mayoría calificada, se ha negado a la fecha a nombrar a los 2 Magistrados restantes que faltan y que dejaron sus cargos debido a que estos terminaron con el encargo; luego entonces que resulta pertinente aclarar que conforme al art: 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, “sí es posible que se cumpla con dicho requisito constitucional” y que en consecuencia se lleve a cabo el Cómputo Final de la elección de Presidente por ese Tribunal así como la Declaratoria respectiva.

    Y es to es, así, ya que dicho precepto establece que cuando haya vacantes de Magistrados (que en el caso concreto faltan 2), puede llamarse para suplir estos de forma temporal, a los Magistrados de las “Salas Regionales” (que son instancias de menor jerarquía que la “Sala Superior”, pero que pertenecen al mismo Tribunal Electoral), que tengan mayor antigüedad o edad; así que por lo tanto, conforme a dicho precepto claro que “es perfectamente válido” que la DECLARATORIA DE VALIDEZ se pueda formular por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral con los 5 Magistrados vigentes pertenecientes a la propia Sala Superior y 2 Magistrados de Salas Regionales en calidad de suplentes temporales, con el fin de que se cumpla con el quorum mínimo para sesionar.

    No obstante, desde luego que sería deseable por supuesto, que dicha declaratoria se diera con el Pleno de Magistrados completo debidamente designados en tiempo y forma por el Senado de la República, sin la necesidad de tener que llamar Magistrados suplentes de menor jerarquía para entonces poderse cumplir con tan importante requisito constitucional. Pues me parece que la candidata ganadora, la Dra. Claudia Sheinbaum ante tan clara contundencia y legitimidad de su triunfo, se hubiera merecido ello como todos los candidatos anteriores que fueron Presidentes electos, esto es, ser reconocida como Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos por un Tribunal Constitucional Electoral debidamente conformado, para así evitar dicho precedente en la historia de México.

    Por lo que aun hay tiempo para que se puedan designar por el Senado a los 2 Magistrados faltantes para completar el Pleno de la Sala Superior del TEPJF y así evitar el mal precedente. En manos del Gobierno de Morena esta la decisión.

    Mtro. Luis Ricardo Galguera Bolaños

    Especialista en Derecho Electoral

    LosReyesDelAmparo.com

    @luirigal

    Ricardo Galguera
    Ricardo Galguerahttp://LosReyesDelAmparo.com
    Especialista en Derecho Electoral

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