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    Banco Azteca Desiste de Juicio de Amparo Contra Banxico

    • Banco Azteca, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, ha decidido desistir del juicio de amparo que mantenía contra Banxico.
    • De acuerdo con la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se declaró que «se tiene por desistida la parte quejosa de la presentación de la demanda de amparo, así como de la interposición del presente recurso de revisión».
    • En 2020, Banco Azteca promovió un juicio de amparo argumentando la inconstitucionalidad de la Circular 12/2019, al considerar que violaba lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución y que no se fundaba en la Ley de Sistema de Pagos.

    Banco Azteca, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, ha decidido desistir del juicio de amparo que mantenía contra diversas disposiciones emitidas en 2019 por el Banco de México (Banxico), relacionadas con la regulación del sistema de pagos interbancarios.

    De acuerdo con la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se declaró que «se tiene por desistida la parte quejosa de la presentación de la demanda de amparo, así como de la interposición del presente recurso de revisión». El proyecto indicó que se revoca la sentencia recurrida, por lo que queda sin materia la revisión adhesiva.

    Motivo del Amparo

    En 2020, Banco Azteca promovió un juicio de amparo argumentando la inconstitucionalidad de la Circular 12/2019, al considerar que violaba lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución y que no se fundaba en la Ley de Sistema de Pagos.

    La institución financiera afirmó que, conforme al numeral 6º de esa ley, aplicado en sentido contrario, las normas para adhesión y funcionamiento que no forman parte del sistema de pagos no requieren autorización. Por tanto, Banxico carecía de facultades para exigir a las instituciones bancarias que sometan a su autorización el funcionamiento de sus aplicaciones móviles.

    Banco Azteca señaló que «lo que implica que la Circular reclamada sea inconstitucional, al no tener presente el contenido del citado artículo. Aunado a que los funcionarios que firmaron la Circular no tienen facultades para establecer en el artículo 17 Bis, Anexo y Artículo Tercero Transitorio que los bancos deban someter a autorización las aplicaciones móviles. Por lo que actuaron en exceso a sus facultades».

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