Al considerar que el acecho o “stalking” puede ser la puerta a un sinfín de violencias más graves como el feminicidio, la desaparición y la trata de personas, el Congreso mexiquense analizará la propuesta para tipificarlo como delito, perseguirlo por querella o de oficio cuando las víctimas sean menores de edad, y sancionar con penas de seis meses a dos años de prisión a quien, de manera directa o por interpósita persona, aceche o intimide a una persona.
De acuerdo con la iniciativa, estas penas serán agravarán cuando el perpetrador ingrese o se aproxime al lugar de residencia de la víctima o de cualquier persona con la que aquella mantenga lazos de parentesco o amistad, amenazándoles con provocar algún daño físico o a sus bienes; ejerza presión para que la víctima realice alguna acción en contra de su voluntad y cometa la conducta haciendo uso de cualquier arma u objeto punzocortante, aun cuando no provoque daño físico.
Asimismo, cuando se cometa un acto de vandalismo en perjuicio de bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima, de familiares o amistades, o de alguna persona cercana a ella, su lugar de trabajo o escuela; los actos se cometan para el cobro de un adeudo existente o inexistente; se cometan para ejercer presión a la víctima para obligarla a realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal o cuando se utilicen directamente por el agente activo o por interpósita persona, dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.
Estas penas se incrementarán al doble cuando el delito sea cometido por personal del servicio público; se incurra en actos de acecho quebrantando o incumpliendo una orden de protección en su contra; provenga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad; y se cause daño físico o psicológico a la víctima o a cualquier persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas previstas para el daño que pudiere causar y que incurriere en otros delitos.
Asimismo, cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con discapacidad, que limite las actividades de su vida diaria e impida su desarrollo social e individual; los actos se hayan cometido por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos afectivos, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación; se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima; en un contexto de violencia de género; y quien comete el delito haya sido condenado por el mismo con anterioridad.
La iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal del Estado de México será analizada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.