Por unanimidad, la Comisión de Legislación y Administración Municipal del Congreso local aprobó que las faltas temporales de los y las presidentes municipales que no excedan de 30 días naturales se harán del conocimiento del ayuntamiento sin que se requiera acuerdo de cabildo para su autorización, y podrán ocurrir hasta en tres ocasiones durante el periodo constitucional.
En reunión de dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal, las y los integrantes de las comisiones coincidieron en que así se garantiza la continuidad de las administraciones locales y se evitan complicaciones a los y las ediles que, por razones de salud y salidas al extranjero, entre otras razones, requieran ausentarse del cargo.
Conforme al dictamen, las ausencias mayores a 30 días deberán ser aprobadas cuando exista causa justificada, y el ayuntamiento deberá resolver la solicitud de este tipo de ausencias dentro de los primeros ocho días posteriores a la solicitud. Por otra parte, las faltas que no excedan los 30 días las cubrirá el secretario del ayuntamiento como encargado del despacho, y las que superen este tiempo y hasta por 100 días deberán ser cubiertas por un regidor mediante acuerdo de Cabildo y a propuesta del presidente.
Las ausencias de los regidores hasta por 30 días no se cubrirán siempre y cuando en el Cabildo se cuente con el número necesario para seguir operando, y cuando no se cumplan estas condiciones se llamará al suplente; las que superen los 30 días y hasta por 60 días, serán aprobadas por el ayuntamiento a propuesta del presidente.